Por los fundamentos antes expuestos y luego del análisis realizado este TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÒN DE LA SECCION ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA ordena PRIMERO: PONER EN ESTADO DE EJECUCIÓN la sentencia dictada por el Juzgado Segundo de Control de la Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, mediante Sentencia N 083-08 de fecha 10-12-2008, a través de la cual declaró la responsabilidad penal de los adolescentes(SE OMITE EL NOMBRE DEL ADOLESCENTE SANCIONADO) , condenándolos al cumplimiento de la sanción de LIBERTAD ASISTIDA E IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA, POR EL LAPSO DE DOS (02) AÑOS Y 08 MESES, para ser cumplidas de manera sucesiva, de conformidad con lo establecido en el artículo 624 y 626 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, es decir, UN (01) AÑO Y 04 MESES para la sanción de LIBERTAD ASISTIDA, para luego cumplir 01 AÑO Y 04 MESES de IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA; y en tal sentido, se pasa .....