REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE EJECUCION SECCION ADOLESCENTE
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, 11 de Marzo de 2009
199º y 150°
RESOLUCIÓN No. 163-09 CAUSA Nº 1E-1381-07
I
Vista la audiencia realizada en el día de hoy, de conformidad con lo establecido en el artículo 647 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, a los fines de proceder a la Revisión de la Sanciones de Libertad Asistida e Imposición de Reglas de Conducta que le fueron impuestas al joven adulto (SE OMITE EL NOMBRE DEL JOVEN ADULTO SANCIONADO POR CONFIDENCIALIDAD ESTABLECIDA EN EL ARTICULO 545 Y 645 DE LALOPNNA), este Tribunal Primero de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia pasa a resolver, y al efecto observa:
II
La Defensora Privada ABOG. TIBISAY NIETO JULIO, al momento de la realización de la audiencia expuso: “Por cuanto de las actas que conforman el expediente se desprende que mi defendido hasta la presente fecha a cumplido a cabalidad con cada una de las obligaciones que le impuso el Tribunal, solicito se mantenga las sanciones de Libertad Asistida a mi defendido, asimismo consigno en este acto constancia de trabajo emanada de Inversiones y Pastelitos La Unión C.A y constancia de residencia, es todo”. El Juez procedió a imponer al joven adulto (SE OMITE EL NOMBRE DEL JOVEN ADULTO SANCIONADO) de los derechos y garantías que consagra la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, a su favor. Leyó y explicó el contenido del numeral 5º del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y del artículo 80 y 542 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Quien expuso: “Estoy de acuerdo con lo solicitado por mi defensora y me comprometo a continuar con las sanciones y obligaciones que me fueron impuestas y me comprometo a consignar constancia de la iglesia en la próxima audiencia, ya que la persona encargada de emitirla se encuentra de viaje, es todo”.
Así mismo, la representante del Ministerio Público, a cargo del Dr. FREDDY OCHOA PERALTA, al momento de la realización de la audiencia expuso: “Estoy de acuerdo con la decisión que este Juzgado considera procedente, es todo”.
Ahora bien, luego de una revisión de las actas que corren insertas en la presente causa se puede evidenciar que en fecha 29-11-2007, el Juzgado Segundo de Control de la Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, según sentencia Nº 090-07, declaró penalmente responsable al joven adulto (SE OMITE EL NOMBRE DEL JOVEN ADULTO SANCIONADO), por la comisión del delito de HURTO CALIFICADO Y SIMULACION DE HECHO PUNIBLE, condenándolo al cumplimiento de la sanción de LIBERTAD ASISTIDA, por un lapso de UN (01) AÑO, conforme a lo establecido en los artículos 626 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Posteriormente, en fecha 19-05-2008, se realizó audiencia oral y reservada de la lectura de computo legal de la sanción de Libertad Asistida, las cuales debe cumplirlas hasta el día 19-05-2009.
III
PARTE DISPOSITIVA
Escuchadas como fueran las partes, este Tribunal considera procedente que estas sanciones de Libertad Asistida se mantenga visto el informe emanado del Departamento de Trabajo social de este Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, que riela al folio 289 y la constancia de trabajo y residencia, consignadas por la defensa en 02 folio útil, dejándose constancia que la sanción impuesta es de libertad asistida y no de imposición de reglas de conducta lo que indica que si el adolescente se compromete a consignar la constancia de iglesia debe consignarla por ante la oficina de libertad asistida en caso de requerirlo dicha oficina, en tal sentido este Tribunal Declara con lugar lo solicitado por la Defensa Privada en este acto de mantener la sanción de libertad asistida. Y ASI SE DECIDE. ESTE JUZGADO PRIMERO DE EJECUCION DE LA SECCION DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO Zulia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, RESUELVE: PRIMERO: Declara Con Lugar lo solicitado por la defensa privada en este acto y mantiene para el joven adulto (SE OMITE EL NOMBRE DEL JOVEN ADULTO SANCIONADO) las sanciones de LIBERTAD ASISTIDA. Obligaciones estas que deberá cumplir hasta el día 19-05-2009. SEGUNDO: Se fija fecha próxima de revisión, para el día MARTES (19) DE MAYO DE 2009, A LAS ONCE (11:00) DE LA MAÑANA; a los fines de proceder a la revisión de la verificación del cumplimiento de las sanciones impuestas al joven adulto de autos, de conformidad con lo establecido en el literal “e” del artículo 647 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. TERCERO: Se Ordena Oficiar al Departamento de Trabajo social de este Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, mediante el N° 1477-09, a los fines de informar la decisión tomada y así mismo remita el informe antes del día 19-05-09. Se acuerda agregar las constancias de trabajo y residencia consignada por la defensa privada en este acto. ASÍ SE DECIDE.-
EL JUEZ PRIMERO DE EJECUCION,
DRA. HIZALLANA MARIN DE HERNANDEZ
EL SECRETARIO,
ABOG. ANDREINA ORTIZ
La anterior Resolución quedó publicada y registrada bajo el No. 163-09.
La Secretaria
CAUSA N° 1E-1381-07.-
HMDeD/Stephanie.-
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