En fuerza de los argumentos precedentemente expuestos, este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en ejercicio de la Potestad Jurisdiccional atribuida por el artículo 269 del Código de Procedimiento Civil, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECLARA PERIMIDA la instancia en el juicio que por COBRO DE BOLÍVARES (VÍA INTIMATORIA) interpuesto por el ciudadano JUAN CAÑIZALEZ MENDEZ, venezolano, mayor de edad, abogado en ejercicio, portador de la cédula de identidad No. V-7.708.031, e inscrito en el Inpreabogado bajo el No.41.015, domiciliado en el estado Zulia, en contra del Fondo de Comercio irregular LA BUCHACA, y los ciudadanos ALFREDO ANTUNEZ y JESUS CANELON, venezolanos, mayor de edad, portadores de las cédulas de identidad Nos. V-7.695.936 y 5.126.577, domiciliados en la Ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, de conformidad a lo preceptuado en los a.....