EXP.3657/G.S


JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.

Maracaibo, 11 de Marzo de 2009
198° y 150°
Recibida la anterior solicitud de la Unidad Receptora y Distribuidora de documentos del Estado Zulia. Se le da entrada y el curso de Ley. Fórmese expediente y numérese. Se admite cuanto ha lugar en derecho la solicitud de herederos presentada por los ciudadanos ANGEL RAFAEL MELENDEZ RINCON y SORAYA MELENDEZ RINCON, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédula de identidad Nros-V-7.629.384 y V-7.629.391, respectivamente, domiciliados en esta ciudad y Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, actuando en su propio nombre y en representación de sus hermanos EUDO DE JESUS y SORELYS DEL CARMEN MELENDEZ RINCON y coma cónyuge a la viuda ciudadana, ANGELA ELENA RINCON DE MELENDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedula de identidad Nros- V-4.760.283, V-7.893.540, V-12.444.484, respectivamente, asistidos en este acto por la ciudadana ORIANA SANDOVAL, venezolana, mayor de edad, abogada en ejercicio, titular de la cedula de identidad No-17.480.928, e inscrita en el Inpreabogado bajo el No-132.897, y de igual domicilio, solicita se le declaren las anteriores diligencias, titulo suficiente que le acredite a ellos como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de su extinto padre ciudadano EUDO EMERITO MELENDEZ AGUIRRE, quien en vida fuera, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No-1.092.286, y del mismo domicilio, quien falleció Ab-intestato, el día 20 de Febrero de 2009, en jurisdicción de el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, tal como se evidencia del Acta de defunción No-40, que corre inserta en las actas en copia debidamente certificada. Ahora bien, los solicitantes además del acta de defunción ya señalada, acompañan los siguientes Recaudos: 1) Acta de Matrimonio de los ciudadanos EUDO EMERITO MELENDEZ AGUIRRE y ANGELA ELENA RINCON DE MELENDEZ 2) Partidas de Nacimiento de los ciudadanos EUDO DE JESUS, SORELYS DEL CARMEN, ANGEL RAFAEL y SORAYA MELENDEZ RINCON 03) Justificativo de Testigos debidamente evacuado por ante la Notaria Pública Octava de Maracaibo del Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, de fecha 06 de Marzo de 2009, donde declaran los ciudadanos BERTHA ALVAREZ, ROSARIO INCIARTE y ORIANA SANDOVAL venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos.V-1.635.528, V-5.723.066 y V-17.480.928, respectivamente. Ahora bien, en vista de lo expuesto en la solicitud, de los documentos ya identificados acompañados y de la declaración formulada por los testigos, se constata la filiación que existe entre el extinto ciudadano EUDO EMERITO MELENDEZ AGUIRRE, sus hijos y esposa ya identificados, así como también, se evidencia la veracidad de los hechos narrados y la certeza de lo solicitado. ASI SE DECIDE. En consecuencia este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y conforme con lo establecido en el Artículo 936 y siguiente del Código de Procedimiento Civil, declara como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del De-cujus a los ciudadanos EUDO DE JESUS MELENDEZ RINCON, SORELYS DEL CARMEN MELENDEZ RINCON, ANGEL RAFAEL MELENDEZ RINCON, SORAYA MELENDEZ RINCON y ANGELA ELENA RINCON DE MELENDEZ, plenamente identificados anteriormente.- ASI SE DECLARA.- SE DEJA A SALVO LOS DERECHOS DE TERCEROS. Devuélvanse los originales con sus resultas dejándola previamente certificadas en actas, igualmente se ordena expedir cinco (05) juegos de copias certificadas solicitadas.- ASI SE DECLARA.-
LA JUEZA

ABOG. HELEN NAVA DE URDANETA MSc
EL SECRETARIO.

ABOG. MANUEL OCANDO FINOL

En la misma fecha se publico bajo el No__________
El Secretario.