DECISIÓN
Por los fundamentos antes expuestos este Juzgado Sexto de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:
SIN LUGAR: LA DENUNCIA DE FRAUDE PROCESAL formulada por el abogado en ejercicio ALBERTO OSORIO VILCHEZ, apoderado judicial de la parte actora venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 7.965.183, inscrito en el Inpreabogado bajo el No.83.409 de este domicilio,
En consecuencia:
DECLARA: LA INEXISTENCIA DEL FRAUDE PROCESAL DENUNCIADO
SE ORDENA: remitir la presente pieza al Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, a los fines de dar cumplimiento a lo ordenado por dicho Tribunal mediante auto de fecha 12 de enero de 2009.
Actuaron como abogado denunciante el ciudadano ALBERTO OSORIO VILCHEZ, .....