Por los fundamentos expuestos este JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA Y SIMON BOLIVAR DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, SE DECLARA INCOMPETENTE para conocer en el presente proceso y DECLINA LA COMPETENCIA por razón de la cuantía sobrevenida del presente asunto en el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas; en el juicio seguido por EDUARDO ALBERTO CAMARGO DIAZ, titular de la cedula de identidad Nº V-7.734.769 y domiciliado en el Municipio Cabimas del Estado Zulia, obrando en este acto como apoderado judicial del ciudadano JOSE RAMON ORTUONDO CASABONA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-6.333.329, de igual domicilio, asistido por el abogado en ejercicio EVERT ATENCIO, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 37.816, en contra del ci.....