EXP. Nº E-5655-09
SENTENCIA Nº 07
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS
SANTA RITA Y SIMÓN BOLÍVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Recibida por ante este Tribunal demanda por COBRO DE BOLIVARES POR DAÑOS Y PERJUICIOS DERIVADOS DEL ACCIDENTE DE TRANSITO, intentada por el ciudadano EDUARDO ALBERTO CAMARGO DIAZ, venezolano, titular de la cedula de identidad Nº V-7.734.769 y domiciliado en el Municipio Cabimas del Estado Zulia, obrando en este acto como apoderado judicial del ciudadano JOSE RAMON ORTUONDO CASABONA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-6.333.329, de igual domicilio, asistido por el abogado en ejercicio EVERT ATENCIO, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 37.816, en contra del ciudadano PEDRO LASTRA, titular de la cedula de identidad Nº V-9819.953; se observa del escrito de la demanda que la parte actora JOSE RAMÓN ORTUONDO CASABONA reclama DAÑOS Y PERJUICIOS DERIVADOS DE ACCIDENTE DE TRANSITO y demanda por la cantidad de ONCE MIL SETECIENTOS SESENTA Y UN BOLIVARES CON DIEZ CENTIMOS (Bs. 11.761,10) por conceptos de daños materiales. Ahora bien, determinada la cuantía, se observa que la misma se encuentra excedida a la competencia, por la cuantía fijada para este Tribunal y verificado que el mismo no es competente para conocer en razón de que la cuantía de los órganos jurisdiccionales esta determinada por elementales razones de orden publico, pudiendo ser declarada aun de oficio en cualquier estado y grado del proceso, y siendo que este Juzgado tiene limitada la competencia por el valor hasta Cinco Mil Bolívares (Bs. 5.000,00), este Tribunal de conformidad con el articulo 150 de la Ley de Transito y Transporte Terrestre, en concordancia con el articulo 30 del Código de Procedimiento Civil SE DECLARA INCOMPETENTE para conocer de la presente causa y DECLINA SU COMPETENCIA en razón de la cuantía en el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas, a quien se ordena remitir el presente expediente con oficio.- ASI SE DECIDE.-
Por los fundamentos expuestos este JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA Y SIMON BOLIVAR DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, SE DECLARA INCOMPETENTE para conocer en el presente proceso y DECLINA LA COMPETENCIA por razón de la cuantía sobrevenida del presente asunto en el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas; en el juicio seguido por EDUARDO ALBERTO CAMARGO DIAZ, titular de la cedula de identidad Nº V-7.734.769 y domiciliado en el Municipio Cabimas del Estado Zulia, obrando en este acto como apoderado judicial del ciudadano JOSE RAMON ORTUONDO CASABONA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-6.333.329, de igual domicilio, asistido por el abogado en ejercicio EVERT ATENCIO, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 37.816, en contra del ciudadano PEDRO LASTRA, titular de la cedula de identidad Nº V-9819.953. No hay condenatoria en costas en virtud de la decisión dictada.-
PUBLIQUESE Y REGISTRESE.
Déjese en Secretaria copia certificada de esta Resolución conforme a lo establecido en el Articulo 248 del Código de Procedimiento Civil , en concordancia con el articulo 1.384 del Código Civil y a los fines de Articulo 72, ordinales 3º y 9º de la Ley Orgánica del Poder Judicial.- Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA Y SIMON BOLIVAR DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Cabimas, a los once (11) días del mes de marzo de dos mil nueve. Años 198º de la Independencia y 150º de la federación.-
EL JUEZ TEMPORAL.
Abog. Jairo Gallardo Colina
LA SECRETARIA.
Abog. Elsy Gómez de Marín.
En la misma fecha, siendo las dos de la tarde, se dicto y publico el fallo que antecede y se dejo copia certificada de la misma por Secretaria.-
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