Seguidamente el tribunal Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara legalmente embargados Preventivamente los bienes señalados y descritos con anterioridad por la cantidad de DIEZ MIL SEISCIENTOS BOLIVARES ( Bs. 10.600,oo). Así mismo vista la solicitud formulada por la apoderada judicial de la parte actora, ya identificada el tribunal de conformidad con el articulo 545 del Código de Procedimiento Civil, provee de conformidad con lo solicitado y acuerda dejan a la cónyuge del demandado como guardadora y responsable de los bienes legalmente embargado en este acto y a quien se le impone la obligación de cuidarlos con la diligencia de un buen padre de familial siendo la una y cuarenta
minutos de la tarde se dio por terminado el presente acto. Terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZA
ABOG. MARIAELVIRA C. REIN.....