En tal sentido el Tribunal impone al acusado JUAN CARLOS IDROGO GOMEZ de las siguientes obligaciones:
1°) Presentarse ante la sede de este Tribunal cada treinta (30) días por el término de UN (01) AÑO por ante la oficina de alguacilazgo.
2°) Residir en un lugar determinado.
3°) La prohibición de acercarse a la victima, ni en su lugar de residencia, estudio o trabajo.
4°) La prohibición al agresor de intimidación o acoso a la mujer agredida o algún integrante de su familia, por si o por intermedio de terceras personas.
Asimismo se le impone al imputado que el incumplimiento de las obligaciones antes señaladas dará lugar a que se dicte una sentencia condenatoria, tomando en cuenta la admisión de hechos realizada en el día de hoy.
Todo lo anterior, es de conformidad con lo establecido en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese la presente decisión, déjese copia y líbrense los oficios conducentes.
La Juez
ABG. SOPHY A.....