Por los fundamentos antes expuesto, este Tribunal Séptimo en funciones de Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA PENA por cumplimiento de la misma, a favor del penado OJANES CESARIO YACUBIAN SULBARAN, titular de la cédula de identidad N° 15.808.135, venezolano, natural de Cabimas, Estado Zulia, fecha de nacimiento: 01-03-81, de 27 años de edad, soltero, chofer, hijo de Delsy Sulbarán y Ojanes Yacubian, residenciado en Bachaquero, Municipio Valmore Rodríguez, Campo Progreso, Calle 9, Casa 12 A, frente a la Cancha múltiple, Estado Zulia de conformidad con lo establecido en el artículo 105 del Código Penal en concordancia con el ordinal 1° del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia, se declara Autoridad de Cosa Juzgada la presente causa, ordenando la remisión de la misma al Archivo Judicial Central en la oportunidad legal correspondiente......