Por los fundamentos expuestos y en fuerza de los argumentos vertidos en la parte motiva de esta decisión, este JUZGADO SÉPTIMO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara:
1. La incompetencia de este órgano jurisdiccional por la cuantía para conocer de la demanda incoada por la sociedad mercantil NATIONAL BUILDING AND LOAN COMPANY DE VENEZUELA C.A., en contra de la sociedad mercantil SERVICIOS DIESEL C.A., por RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO.
2. La competencia del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en esta ciudad de Maracaibo.
3. Se ordena remitir mediante oficio, estas actuaciones al Circuito Judicial Civil, en sus oficinas de Unidad Receptora y Distribución de Documentos de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Torre Mara.
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