DECISIÓN
Por los fundamentos expuestos, esta Sala Tercera de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, decide, PRIMERO: CON LUGAR el recurso de apelación interpuesto por la ciudadana DULCE DE JESÚS ARAUJO, en su carácter de Fiscal Tercera (A) en colaboración con la Fiscalía Trigésimo Tercera Especializada del Ministerio Público; SEGUNDO: declara la NULIDAD ABSOLUTA de la decisión N° 116-04 dictada, dictada en fecha 10 de febrero de 2004, por el Juzgado Noveno de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia en el Acto de celebración de la Audiencia Preliminar, de conformidad con lo establecido en los artículos 190, 191 y 195 del Código Orgánico Procesal Penal, por haberse vulnerado las garantías judiciales del debido proceso y el derecho a la defensa consagrados en el artículo 49, numeral 1º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. TERCERO: Se ORDENA real.....