Vista la diligencia de fecha, 28/02/2.003, cursante al folio 21 del presente expediente, mediante el cual el Ciudadano DR. LUIS RAFAEL PERFECTO, en su condición de Defensor Público del Área de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, desiste de la Apelación ejercida contra el auto de fecha 28/10/2.002 (f.8 al 11) dictado por el Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente, Sala Única de Juicio, Juez Unipersonal N° 1, este Juzgado Superior a los fines de proveer observa:
Establece el Artículo 282 del Código de Procedimiento Civil lo siguiente:
“Quien desiste de la demanda o de cualquier
recurso que hubiere interpuesto…”
La norma parcialmente transcrita, concede al recurrente la posibilidad de desistir del recurso interpuesto y en virtud, que es voluntad del apelante desistir del recurso de apelación formulado, esta Alzada, da por consumado dicho desistimiento y ordena la remisión de las presentes actuacione.....