REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO, DEL TRABAJO Y DE MENORES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA. La Asunción, Once (11) de Marzo de Dos Mil Tres (2.003).-
192° y 144°
Vista la diligencia de fecha, 28/02/2.003, cursante al folio 20 del presente expediente, mediante el cual el Ciudadano DR. LUIS RAFAEL PERFECTO, en su condición de Defensor Público del Área de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, desiste de la Apelación ejercida contra el auto de fecha 29/10/2.002 (f.7 al 10) dictado por el Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente, Sala Única de Juicio, Juez Unipersonal N° 1, este Juzgado Superior a los fines de proveer observa:
Establece el Artículo 282 del Código de Procedimiento Civil lo siguiente:
“Quien desiste de la demanda o de cualquier
recurso que hubiere interpuesto…”
La norma parcialmente transcrita, concede al recurrente la posibilidad de desistir del recurso interpuesto y en virtud, que es voluntad del apelante desistir del recurso de apelación formulado, esta Alzada, da por consumado dicho desistimiento y ordena la remisión de las presentes actuaciones al Juzgado de origen. Líbrese el oficio respectivo. Cúmplase.-
La Juez,
Dra. Ana Emma Longart Guerra
El Secretario,
Abg. Eduardo Jiménez Morales
Exp. N° 06008/03
AELG/ejm/ijs.
Desistimiento
En esta misma fecha (11/03/03) se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede. Conste,
El secretario,
Abg. Eduardo Jiménez Morales
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