´DISPOSITIVO
Ahora bien, examinados como han sido los documentos consignados por la solicitante, JUZGADO DECIMO TERCERO DE MUNIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, dejando a salvo los derechos de terceros conforme lo establece el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, considera cumplidos los requisitos de procedencia de la presente solicitud, y en consecuencia, DECLARA suficientes los Derechos que tienen los ciudadanos CAROLA PORTO ALTUVE y JOSE MANUEL PORTO ALTUVE, venezolanos, mayor de edad, titular de las Cédulas de Identidad Nros. V- 7.769.072 y V- 10.442.184, respectivamente, en su carácter de hijos de los de cujus, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de los causantes MANUEL PORTO LORENZO, ANGELA CIRA ALTUVE DE PORTO. ASI SE DECIDE. Devuélvanse estas actuaciones en original al solicitante, así mismo se ordena expedir Tres (03) copias certificadas de toda la.....