REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DECIMO TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.

Solicitud Nº 1504-2025
MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.

INTRODUCCIÓN

Recibida en la Oficina de Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, distribución Nº TMM-188-2025, en fecha siete (07) de Febrero de 2025, Solicitud de DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentada por la ciudadana CAROLA PORTO ALTUVE, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 7.769.072, domiciliada en el Municipio Maracaibo del estado Zulia, actuando en nombre propio y en nombre del ciudadano JOSE MANUEL PORTO ALTUVE, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 10.442.184, asistida en este acto por la abogada en ejercicio MARLENE SANTIAGO VERDI, venezolana, mayor de edad, Inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 83.257, respectivamente, domiciliado en el Municipio Maracaibo del estado Zulia.
Por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley, este Tribunal la ADMITE cuanto ha lugar en derecho de conformidad con lo previsto en el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil, aplicable analógicamente de acuerdo al único aparte del artículo 40 del Código Civil, en virtud de la entrada en vigencia de la Resolución N° 2009-0006, de fecha 18 de marzo de 2009, emanada del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en la Gaceta Oficial N° 39.152 de fecha 02 de abril de 2009.
Ahora bien, la ciudadana CAROLA PORTO ALTUVE, actuando en nombre propio y en nombre de su hermano ciudadano JOSE MANUEL PORTO ALTUVE, plenamente identificado, solicita ante este Juzgado sean declarados como Únicos y Universales Herederos de los causantes, los ciudadanos ANGELA CIRA ALTUVE DE PORTO y MANUEL PORTO LORENZO, quienes en vida eran venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V- 2.467.548 y V- 7.800.882, considerando que la primera de los mencionados falleció en fecha veintiuno (21) de Diciembre de 2023, en el Municipio Maracaibo del estado Zulia, según acta de defunción expedida por el Registro Civil de la Parroquia Santa Lucia, del Municipio Maracaibo del estado Zulia, signada bajo el Nº 142, de fecha 22 de Diciembre de 2023 y el segundo de los mencionados falleció en fecha veintiséis (26) de Marzo de 2019, según acta de defunción expedida ante el Registro Civil de la Parroquia Coquivacoa del Municipio Maracaibo del estado Zulia, signada bajo el Nº 252, de fecha 06 de Mayo de 2019, de manera que actúa por derecho propio, y del ciudadano JOSE MANUEL PORTO ALTUVE , antes identificado, por ser Únicos y Universales Herederos de los mencionados.
Así mismo, la solicitante acompaña junto a su solicitud los siguientes documentos: 1) Copia certificada del acta de matrimonio contraído por los ciudadanos MANUEL PORTO LORENZO y ANGELA CIRA ALTUVE DE PORTO, expedida por el Registro Civil de la Parroquia Coquivacoa del Municipio Maracaibo del estado Zulia, en fecha veinte (20) de Diciembre de 1962, signada bajo el Nº 553. 2) Acta de nacimiento del ciudadano JOSE MANUEL PORTO ALTUVE, expedida por el Registro Civil de la Parroquia Coquivacoa del Municipio Maracaibo del estado Zulia, en fecha veintiocho (28) de Agosto de 1962, signada bajo el Nº 2230. 3) Copia certificada del acta de nacimiento de la ciudadana CAROLA PORTO ALTUVE, expedida ante el Registro Civil de la Parroquia Coquivacoa del Municipio Maracaibo del estado Zulia, en fecha siete (07) de Enero de 1964, signada bajo el Nº 73. 4) Copia Certificada del acta de defunción del de cujus MANUEL PORTO LORENZO, expedida del Registro Civil de la Parroquia Coquivacoa, en fecha seis (06) de Mayo de 2019, signada bajo el Nº 252. 5) Copia Certificada del acta de defunción de la de cujus ANGELA CIRA ALTUVE DE PONTO, expedida ante el Registro Civil de la Parroquia Santa Lucia del Municipio Maracaibo del estado Zulia, en fecha veintidós (22) de Diciembre de 2023, signada bajo el Nº 142. 6) Original de Justificativo de Testigo evacuado por ante la Notaría Pública Primera del Municipio Maracaibo del estado Zulia, en fecha 30 de Enero de 2025. 7) Copias de las Cédulas de Identidad de los ciudadanos, MANUEL PORTO LORENZO, ANGELA CIRA ALTUVE DE PORTO, JOSE MANUEL PORTO ALTUVE, COROLA PORTO ALTUVE.

DISPOSITIVO

Ahora bien, examinados como han sido los documentos consignados por la solicitante, JUZGADO DECIMO TERCERO DE MUNIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, dejando a salvo los derechos de terceros conforme lo establece el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, considera cumplidos los requisitos de procedencia de la presente solicitud, y en consecuencia, DECLARA suficientes los Derechos que tienen los ciudadanos CAROLA PORTO ALTUVE y JOSE MANUEL PORTO ALTUVE, venezolanos, mayor de edad, titular de las Cédulas de Identidad Nros. V- 7.769.072 y V- 10.442.184, respectivamente, en su carácter de hijos de los de cujus, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de los causantes MANUEL PORTO LORENZO, ANGELA CIRA ALTUVE DE PORTO. ASI SE DECIDE. Devuélvanse estas actuaciones en original al solicitante, así mismo se ordena expedir Tres (03) copias certificadas de toda la solicitud, a fin de guardar una de la misma en el Tribunal a los fines de que repose una en el archivo del mismo y entregar la otra a la solicitante conjuntamente con el original. -
No hay condenación en costas por la naturaleza del presente fallo.

PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE, incluso en el sitio web del Tribunal Supremo de Justicia www.tsj.gob.ve

Déjese copia certificada por secretaría del presente fallo de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 1.384 del Código Civil y a los fines previstos en los ordinales 3° y 9° del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO DECIMO TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Maracaibo, a los once (11) días del mes de Febrero del año 2025. Años: 214° de la Independencia y 164° de la Federación.
LA JUEZA.-

M.Sc NORIBETH H. SILVA PARDO.
EL SECRETARIO.-
M.Sc. XAVIER URDANETA GONZALEZ.-
En la misma fecha se expidieron las de copias certificadas solicitadas, se guardó una (01) copia certificada en el archivo del Tribunal, y se hizo entrega del original con sus resultas y Dos juegos de copias certificadas a la solicitante, constante de diecinueve (19) folios útiles, quedando la presente sentencia signada con el Nº 11 .- EL SECRETARIO. –

M.Sc. XAVIER URDANETA GONZALEZ.-

SOL. Nº 1504-2025
NHSP/xu/mp