Este Juzgado de alzada conviene en agregar que viene observando con bastante atención que los profesionales del derecho y en especial la abogada diligenciante solicitan cómputos de términos o lapsos sin fundamentar el por qué de dicho computo a los fines de demostrar un hecho factico en el proceso sub examine, por lo cual si bien es cierto, los Órganos de Justicia deben en todo momento dar respuesta a las solicitudes que hagan los usuarios, conforme al derecho de petición establecido por el constituyente en el artículo 51 Constitucional, dichas solicitudes deben ser realizadas en el marco de un sentido práctico procesal, de argumentación y fuerza en el nexo causal en la solicitud para probar un hecho cierto; puesto que, este Juzgado no puede, de ninguna forma suplir el deber de los profesionales del derecho de hacer seguimiento a los lapsos procesales de cuyos procesos o procedimientos son parte.