Por los fundamentos expuestos este JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, en la demanda de PARTICION DE COMUNIDAD HEREDITARIA interpuesta por el ciudadano GUILLERMO ENRIQUE ORTEGA ARANGO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°V.13.174.632, contra la ciudadana ELIZABETH ORTEGA CARUSO DE SCANELLA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-4.150.110, domiciliada en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia; y los ciudadanos BERTA MARGARITA GRANADILLO, LISBETH BEATRIZ ORTEGA GRANADILLO, NOEMA JOSEFINA ORTEGA MARTINEZ, NOEMELIS MARGARITA ORTEGA MATRINEZ Y ROBERTO ANTONIO ORTEGA CASTRO, en su carácter de herederos del causante ANTONIO JOSE ORTEGA CARUSO, se declara:
1°) CON LUGAR la INHIBICIÓN fundamentada en la causal 20 del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, para conocer.....