1º) INADMISIBLE LA RECUSACIÓN propuesta en fecha siete (07) de noviembre de dos mil dieciocho (2018), por el abogado en ejercicio GILBERTO JANSEN TERÁN, venezolano, mayor de edad, identificado con la cédula de identidad número V-742.319, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 3.145, actuando con el carácter de apoderado judicial de los ciudadanos MANUEL FERREIRA TEIXEIRA, CARLOS FUGET SMITH, YOHAN MANUEL FERREIRA REYES, ERIKA MILAGROS FERREIRA ROJAS y JESSICA MAURINA FERREIRA ROJAS, extranjero, el primero, y venezolanos, el resto, mayores de edad, identificados con las cédulas de identidad números E-576.665, V-742.241, V-15.097.875, V-16.520.015 y V-16.520.016, respectivamente; contra el profesional del derecho EDUARDO SIMÓN YUGURI PRIMERA,