-III-
DISPOSITIVO
En mérito de los razonamientos anteriormente expuestos este Juzgado de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: INADMISIBLE la solicitud de medida autónoma provisional de protección a la Producción Agrícola y la Conservación de los Recursos Naturales y el Medio Ambiente, peticionada por la parte demandante, de conformidad con lo establecido en el artículo 199 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, tal y como se hará en el dispositivo del presente fallo. Así se decide.
SEGUNDO: Notifíquese a la parte actora de la presente decisión. Líbrese la respectiva boleta de notificación.