En atención a los fundamentos explanados, este JUZGADO SUPERIOR PRIMERO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: CON LUGAR la inhibición planteada por la Abg. GLORIMAR SOTO ROMERO, en su condición de Jueza del JUZGADO SUPERIOR PRIMERO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en el juicio que por INTERDICCIÓN siguen los ciudadanos HILDA LEÓN PÉREZ, LILIA LEÓN PÉREZ, JORGE LEÓN PÉREZ, AURA LEÓN PÉREZ y HERNANDO LEÓN PÉREZ, a favor de su hermana MARÍA CONCEPCIÓN LEÓN PÉREZ, todos plenamente identificadas en actas.
PUBLÍQUESE. REGÍSTRESE. Déjese por Secretaría copia certificada de conformidad con lo establecido en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, sellada y firmada en la sala de Despacho de este JUZGADO SUPERIOR PRIMERO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE.....