Por todos los razonamientos antes  expuestos , este  Juzgado de  Primera Instancia en Funciones en Control  Nº 02 de la Sección de Adolescentes, del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta,   ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, hace los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Este Tribunal, oída la admisión de los hechos realizada de viva voz y de manera libre y voluntaria por el acusado, se DECLARA CULPABLE al  Adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por la comisión  del  delito de HURTO AGRAVADO, previsto en el artículo  452 ordinal 8° del Código Penal y sancionado en el articulo 529 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.  SEGUNDO: Se le impone la siguiente sanción al   adolescente IDENTIDAD OMITIDA a cumplir: REGLAS DE CONDUCTA, por el lapso de UN (01) AÑO, descrita en el artículo 624 de la Ley Especial, consistente en estudiar o trabajar por ese lapso y presentar cada dos meses la .....