VISTOS Y ANALIZADOS LOS ANTERIORES PARTICULARES, ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA MUNICIPAL EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 03 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR LA AUTORIDAD DE LA LEY, EMITE LOS SIGUIENTES PRONUNCIAMIENTOS: PRIMERO: Una vez admitida totalmente la acusación, así como los medios de prueba, presentados por la Representación del Ministerio Público, en contra de los Ciudadanos Johan José Malaver Longart, de nacionalidad Venezolano, natural de Porlamar, estado Nueva Esparta, titular de la cédula de identidad Nº 22.996.108, fecha de nacimiento 10-11-1993, de estado civil soltero, de profesión u oficio Obrero y residenciado en La Asunción, calle González, sector Buenos Aires, casa sin número, cerca de la Escuela Taller Laboral Margarita, Municipio Arismendi, estado Nueva Esparta y Perla Margarita Luna Guerra, de nacionalidad Venezolano, natural de Porlamar, estado Nueva Esparta, titular de la Cédula de .....