Por los fundamentos expuestos, este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas, Administrando Justicia en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por Autoridad de la Ley, DECLARA:
- SIN LUGAR la demanda de divorcio interpuesta por la ciudadana MERIS COROMOTO ROMERO PIÑA, en contra del ciudadano VICTORINO DE JESÚS PAEZ, antes identificados, y en consecuencia:
- SE MANTIENE VIGENTE el vinculo conyugal contraído por los ciudadanos MERIS COROMOTO ROMERO PIÑA y VICTORINO DE JESÚS PAEZ, ante el Prefecto del Municipio Lagunillas del Estado Zulia, en fecha veintiséis (26) de Marzo del año mil novecientos ochenta y cinco (1985).