este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la presente acción por DECLARACIÓN DE CONCUBINATO, presentada por la profesional del derecho LORENA RUIZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-13.968.303, inscrita en el INPREABOGADO bajo el No. 88.834, actuando en su carácter de apoderada judicial de la ciudadana ANA TRIFINA GARCÍA, venezolana, mayor de edad, titula de la cédula de identidad No. V-1.133.866, domiciliada en el Municipio San Francisco del Estado Zulia, de conformidad con lo ut supra transcrito. ASÍ SE DECLARA.-