En consecuencia, este Tribunal considerando que el Título Supletorio busca la acreditación de la posesión y, cuando el mismo está fortalecido por otros elementos la garantía del derecho de propiedad de la persona que posee actualmente un bien, y visto que la solicitud está encaminada a declararse los derechos de posesión legítima sobre una porción de terreno que no posee la condición ejidal, tal como se evidencia de la información suministrada por la Sindicatura Municipal de la Alcaldía de Maracaibo del Estado Zulia, sino que aparentemente es propiedad de un particular (tercero), este Juzgadora le resulto forzoso declarar IMPROCEDENTE la solicitud de TÍTULO SUPLETORIO realizada por el ciudadano RAFAEL MONTIEL RUBIO, a fin de que se declaren los derechos de posesión legítima que alega tener sobre un terreno situado en el Sector Don Bosco, Cañada Virginia, en la Avenida 3C, Calle Virginia de esta Ciudad de Maracaibo, que identifica de la siguiente manera: posee forma de un polígono irreg.....