este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: Consumada la PERENCIÓN y en consecuencia, extinguida la Instancia, en la OFERTA REAL DE PAGO presentada por
el abogado EDISON CHIRINOS CHIRINOS, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 88.132, en su carácter de Apoderado Judicial de la empresa MONTO SEGURIDAD, C.A., a favor de los ciudadanos JOSÉ TADEO BARRIOS ÁVILA, JOSÉ GREGORIO GONZÁLEZ CEDEÑO y GREGORIO DEL CARMEN GONZÁLEZ, titulares de las cedulas de identidad Nros. V- 16.577.017, V- 23.868.124 y V- 9.301.895, respectivamente, en el Asunto signado con el No. OP02-S-2013-000048, de conformidad con los artículos 201 y 202 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. SEGUNDO: Se ordena la notificación de la parte oferente, a los fines que tenga conocimiento de la presente decisión. .....