Por las consideraciones que anteceden, esta Sala N° 2 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, impartiendo Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: resuelve:
PRIMERO: SE DECLARA INCOMPETENTE para conocer la presente causa, seguida a los ciudadanos RODRIGO DE JESÚS SÁNCHEZ SOLANO, EDIXON RAMÓN MÉNDEZ ACOSTA y ÁNGEL EMIRO ANDRADE, quienes resultaron imputados por los delitos de TRÁFICO Y COMERCIO ILÍCITO DE RECURSO O MATERIAL ESTRATÉGICO y ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR, previstos y sancionados en los artículos 34 y 37 de la Ley Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo, en virtud de existir otros imputados en el mismo asunto: KLEIMAR JOSÉ OCHOA AMESTY y MARCELINO PEÑA GONZÁLEZ, imputados por los delitos mencionados y adicionalmente, por el delito de CONTRABANDO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 20 numeral 14 de la Ley Sobre el Delito de Contrabando, ello en aras de garantiz.....