Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley se DECLARA: INADMISIBLE la demanda que por DIVORCIO ORDINARIO incoara la ciudadana MAYRU COROMOTO RINCÓN DE COSS, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V.- 8.503.104 en contra del ciudadano JARRINSON EDUARDO COSS RINCÓN, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V.- 13.426.715.- Así se decide.-