Por los fundamentos expuestos, éste JUZGADO DEL MUNICIPIO BARALT DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA CON LUGAR la presente demanda de REVISIÓN DE SENTENCIA (Aumento de Obligación de Manutención), interpuesta por la ciudadana JOHANA CAROLINA MORALES, antes identificada, en contra del ciudadano RICARDO GABRIEL MORALES HERNANDEZ, también identificado plenamente, en representación de los Niños (identidad protegida de conformidad con lo dispuesto en el artículo 65 de la LOPNA), y en consecuencia se MODIFICA la sentencia interlocutoria N° 1573-11, Asunto VP21-J-2011-001210, de fecha 01 de Agosto de 2011, en cuanto a los montos convenidos referidos a las pensiones de manutención, de la siguiente manera: PRIMERO Como pensión ordinaria, SE FIJA la cantidad de TRES MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs.3.500,oo). SEGUNDO: PENSIONES EXTRAORDINARIAS: a) En el mes de Agosto de cada año,.....