DECISIÓN
Por las razones y fundamentos anteriormente expuestos, esta Corte Superior del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, administrando justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, Declara:
1.- CON LUGAR, la inhibición propuesta de conformidad con lo establecido en el artículo 86 numeral 7° del Código Orgánico Procesal Penal, por el Dr. LIEXER DIAZ CUBA, Juez Segundo de Primera Instancia en funciones de Juicio de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, mediante la cual se inhibió del conocimiento de la causa seguida al adolescente (se omite la identificación de confidencialidad a lo previsto en los artículos 545 y 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente), por la presunta comisión de los delitos de Robo Agravado en calidad de coautor, previsto en los artículos 455 y 458, en concordancia con los artículos 80 y 83 todos del Código Penal, y sanci.....