PRIMERO: La CADUCIDAD DE LA ACCIÓN correspondiente al presente Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad de acto administrativo interpuesto por la Sociedad Mercantil PDVSA PETRÓLEO S.A., en contra del acto administrativo contenido en la Providencia Administrativa No. 000427-09, de fecha 30 de diciembre de 2009, dictada por la INSPECTORÍA DEL TRABAJO DEL ESTADO ZULIA, sede San Francisco, mediante la cual se declaró CON LUGAR la solicitud de reenganche y pago de salarios caídos en beneficio de los ciudadanos LUIS RAFAEL SIFONTES VALDEZ y MOISES SEGUNDO MUJICA GUTIÉRREZ, cédulas de identidad Nos. 5.335.597 y 4.149.173, respectivamente, en el expediente No. No. 050-2009-01-00632.
SEGUNDO: NO HAY CONDENATORIA EN COSTAS, dada la naturaleza del fallo.
TERCERO: NOTIFÍQUESE a la Procuradora General de la República, de conformidad con el artículo 97 de la ley respectiva.