PRIMERO: Se DECLARA CON LUGAR la demanda de desalojo, intentada por la ciudadana: MAXIMO BURGUILLOS, Inscrito en el Inpreabogado bajo el N°: 51.129, actuando en este acto como Apoderado Judicial de la Ciudadana: NORIS PASTORA VIZCANIO RODRIGUEZ, Venezuela, Mayor de Edad, Titular de la Cédula de Identidad N°: 2.330.153, contra la ciudadana: MARLENIS MEDINA LEZAMA, Venezolana, Mayor de Edad, Titular de la Cédula de Identidad N°: 3.329.579.
SEGUNDO: SE CONDENA a la demandada ciudadana: Marlenis Medina Ledezma, a entregar a la demandante Noris Pastora Vizcaíno Rodríguez, ampliamente identificadas, el inmueble consistente en una casa ubicada en la Urbanización Brisas del Orinoco, pasaje 03 N° 30 Maturín, Estado Monagas; en las mismas condiciones en que se encontraba al inicio de la relación contractual.
TERCERO: Por cuanto la presente demanda tiene su fundamento en la causal expresada en el literal b) del artículo 34 de la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios, se concede a la parte dema.....