Por los fundamentos de hecho y de derecho antes expuestos, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA. EXTENSION CABIMAS, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley SUBSANA el acto defectuoso realizado en al Acta de Constitución del Tribunal Mixto de fecha 09-01-10, en el cual se declaro la Revocatoria de la Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad decreta, por incumplimiento de las obligaciones impuestas conforme a lo establecido en los numerales 3 y 5 del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra de los acusados EUDY RAMON AVILA FERRER y NORVIS ALEXANDER RANGEL y SAMUEL DE JESÚS PARRA, en consecuencia la Revocatoria de la Medida solo es procedente con respecto a los acusados EUDY RAMON AVILA FERRER, Venezolano, natural de Cabimas, de 23 años de edad, fecha de nacimiento 25/10/1984, profesión u oficio Obrero, de estado civil solte.....