DISPOSITIVA.
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho ya explanados, este Juzgado Segundo de Control, Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley Decreta el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO de la presente causa, seguida a los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA por la presunta comisión del delito HURTO CALIFICADO, previsto y sancionada en el artículo 453 del Código Penal Vigente, en perjuicio de la ciudadana ANDREINA ANTONIA MILLAN, de conformidad con lo establecido en el articulo 561 literal "d" de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente. Así se decide, diarícese, regístrese y publíquese. Notifíquese a las partes. Cúmplase
LA JUEZ,
ABG. DILIA MENDOZA BELLO.
La SECRETARIA,