Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO TERCERO DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: PRIMERO: CON LUGAR LA SOLICITUD DE PRORROGA DE LA MEDIDA DE PRIVACION DE LIBERTAD, planteada por el Fiscal Undécimo del Ministerio Público de la Circunscripción del Estado Zulia, Dr. CARLOS CHOURIO, de conformidad con lo establecido en el articulo 244 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: SIN LUGAR la solicitud de sustitución de la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad solicitada a favor de los acusados por la Defensora Pública 3° DRA. MARIEL ARRIETA. Se deja constancia que se cumplieron las formalidades de ley. Concluyo el acto siendo las tres y treinta (3:30 p.m.). Quedan notificados los presentes de lo anteriormente acordado. Queda registrada la anterior decisión bajo el N° 008-09. Terminó, se leyó y conformes firman.
EL JUEZ DE JUICIO,
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