DECISION
Por los fundamentos antes expuestos este JUZGADO DEL MUNICIPIO LA CAÑADA DE URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia, en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la ley, decide:
1.) Se declara COMPETENTE para conocer de la demanda por obligación de Manutención, intentada dicha por la ciudadana CHARLIS MARY VILLALOBOS MUÑOZ, titular de la cédula de identidad N° 17.326.866, en representación de su hija NEURIMAR KATHERINE GUTIÉRREZ VILLALOBOS, asistida por la Defensora Pública Décima, abogada JANEY DÍAZ DE CASTRO, en contra del ciudadano NEURO REMBERTO GUTIÉRREZ, titular de la cédula de identidad N° 15.052.312.
2.) Désele entrada. Fórmese Expediente y numérese. En consecuencia, se admite en cuánto ha lugar en Derecho, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres y a ninguna disposición expresa de la Ley, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 341 del Código de Procedimiento Civi.....