REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO DEL MUNICIPIO LA CAÑADA DE URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Concepción, Once (11) de Febrero del 2009
198º y 149º
Recibida del TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, SALA DE JUICIO, JUEZ UNIPERSONAL N° 03, en esta misma fecha, la presente causa por Obligación de Manutención. Intentada dicha demanda por la ciudadana CHARLIS MARY VILLALOBOS MUÑOZ, identificada con cédula de identidad N° 17.326.866, en representación de su hija NEURIMAR KATHERINE GUTIÉRREZ VILLALOBOS, asistida por la Defensora Pública Décima, abogada JANEY DÍAZ DE CASTRO, en contra del ciudadano NEURO REMBERTO GUTIÉRREZ, identificado con cédula de identidad N° 15.052.312. Asimismo se recibió pieza de medida de embargo. Désele entrada. Fórmese expediente y numérese. Antes de pronunciarse sobre la admisibilidad del recurso, considera este Juzgado pertinente hacer un pronunciamiento sobre la competencia del Tribunal para conocer de la presente causa:
DE LA COMPETENCIA DEL TRIBUNAL
La ciudadana CHARLIS MARY VILLALOBOS MUÑOZ, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad N° 17.326.866, y domiciliada en el Municipio La Cañada de Urdaneta del Estado Zulia, ocurrió en fecha 11 de Noviembre del 2.008, por ante la Oficina de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial del Estado Zulia, siendo distribuido para su conocimiento al TRIBUNAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, SALA DE JUICIO, JUEZ UNIPERSONAL N° 03; para demandar al ciudadano NEURO REMBERTO GUTIÉRREZ, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad N° 15.052.312, por OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, a favor del niña NEURIMAR KATHERINE GUTIÉRREZ VILLALOBOS. Igualmente solicitó la parte actora, MEDIDA DE EMBARGO.
En fecha 13 de Noviembre del 2008, el Juez Unipersonal de la Sala N° 3 del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, declina la competencia para conocer del presente juicio, a este Juzgado de Municipio; ordenando remitir el expediente en fecha 01 de Diciembre del 2008, según oficio N° 08-4544, el cual fue recibido por este Tribunal en esta misma fecha, constante de trece (113) folios útiles, junto con pieza de medida de embargo constante de cinco (05) folios útiles, signado con nomenclatura N° 13446.
Ahora bien, se evidencia del libelo de la demanda que tanto la demandante, el demandado como la niña beneficiaria, se encuentran domiciliados en este Municipio La Cañada de Urdaneta del Estado Zulia, y tratándose de Obligación de Manutención, este Tribunal de conformidad con lo establecido en los artículos 177 y 453 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se declara competente para conocer de la presente causa. ASI SE DECIDE.
ADMISIBILIDAD DE LA DEMANDA
Establecido lo anterior, observa este Tribunal que por cuanto la demanda a que se contrae el libelo no es contraria al orden publico, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa por la Ley, se admite cuanto ha lugar en derecho, la presente demanda por OBLIGACION DE MANUTENCION intentada por la ciudadana CHARLIS MARY VILLALOBOS MUÑOZ, titular de la cédula de identidad N° 17.326.866, asistida por la Defensora Pública Décima, abogada JANEY DÍAZ DE CASTRO, en contra del ciudadano NEURO REMBERTO GUTIÉRREZ, titular de la cédula de identidad N° 15.052.312, a favor de su hija NEURIMAR KATHERINE GUTIÉRREZ VILLALOBOS.
DECISION
Por los fundamentos antes expuestos este JUZGADO DEL MUNICIPIO LA CAÑADA DE URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia, en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la ley, decide:
1.) Se declara COMPETENTE para conocer de la demanda por obligación de Manutención, intentada dicha por la ciudadana CHARLIS MARY VILLALOBOS MUÑOZ, titular de la cédula de identidad N° 17.326.866, en representación de su hija NEURIMAR KATHERINE GUTIÉRREZ VILLALOBOS, asistida por la Defensora Pública Décima, abogada JANEY DÍAZ DE CASTRO, en contra del ciudadano NEURO REMBERTO GUTIÉRREZ, titular de la cédula de identidad N° 15.052.312.
2.) Désele entrada. Fórmese Expediente y numérese. En consecuencia, se admite en cuánto ha lugar en Derecho, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres y a ninguna disposición expresa de la Ley, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil y los artículos 1° y 2° de la Resolución No. 1.278, de fecha 22-08-2000, dictada por la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial. Al efecto, de conformidad con lo previsto en el artículo 514 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, se ordena la citación del ciudadano NEURO REMBERTO GUTIÉRREZ, titular de la cédula de identidad N° 15.052.312, para que comparezca por ante este Tribunal, al tercer (3°) día siguiente de Despacho, a la constancia en autos de la Citación practicada, a las diez horas de la mañana (10:00 a.m.), con el objeto de celebrar en presencia del Juez de este Juzgado la conciliación entre las partes intervinientes en el presente procedimiento, de conformidad con el artículo 516 Ejusdem, advirtiéndose que en caso de no llegar a ningún arreglo judicial el demandado procederá ese mismo día a dar contestación a la demanda, proponiendo todas las defensas y excepciones a que hubiere lugar. Notifíquese de la iniciación de este procedimiento al FISCAL DISTRIBUIDOR DEL MINISTERIO PÚBLICO, ESPECIALIZADO EN EL SISTEMA DE PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA, ADOLESCENTE Y LA FAMILIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, de conformidad con lo establecido en el artículo 170 Literal “C” de la citada Ley. Líbrense Boletas.
Publíquese, regístrese, déjese copia certificada por Secretaría.-
Dada, firmada y sellada en el despacho del JUZGADO DEL MUNICIPIO LA CAÑADA DE URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Concepción a los once (11) días del mes de Febrero del año dos mil nueve (2009).- Años 198° de la Independencia y 149° de la Federación.-
EL JUEZ,
ABOG. JOSÉ GREGORIO CARDOZO MONTIEL
LA SECRETARIA,
ABOG. NEILING ORTIGOZA GONZÁLEZ
En la misma fecha se le dio entrada al presente expediente y pieza de medida, quedando registrado en el libro de causas bajo el N° 395-2009. Siendo las nueve de la mañana (9:00 a.m) se publicó el presente fallo bajo el N° 04 de Sentencias Interlocutorias, previo cumplimiento de las formalidades de Ley, se libró boleta de citación y notificación respectiva y se ofició bajo el N° 031-2009.-
LA SECRETARIA
ABOG. NEILING ORTIGOZA GONZÁLEZ
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