este Tribunal se abstiene de ejecutar la presente medida de entrega material, del presente inmueble antes identificado y descrito, por las siguientes razones, primero el Tribunal constata que esta presente bajo representación legal la ciudadana MARIA MANZANILLA DELGADO, pero no esta presente la ciudadana MARIA RONDON CHOURIO, quien debía entregarle dicho inmueble a la referida ciudadana ejecutante MARIA MANZANILLA DELGADO, pues la comisión conferida por el JUZGADO QUINTO DE LOS MUNICIPIOS DE ESTA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL, le a ordenado que le hiciera entrega de dicho inmueble mal podría este Tribunal cumplir la comisión si no esta presente dicha ciudadana, por otra parte existe una prueba fehaciente que la ciudadana NURIS MARIA SANCHEZ DE HERRERA, me han consignado para oponerse a la presente ejecución una copia certificada de un expediente que cursa por el JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE ESTA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL, lo cual evidencia que e.....