Comisión No. 3923-08

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO ESPECIAL EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, ALMIRANTE PADILLAS Y PAEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA

En horas de Despacho del día de hoy, Jueves once (11) de Febrero de dos mil Nueve (2009), siendo las diez y cincuenta y cinco minutos de la mañana (10:55 a.m.), previa fijación acordada al efecto, a señalamiento e indicación de los abogados en ejercicios y de este domicilio EDGAR CONTRERAS y HUMBERTO AÑEZ VASQUEZ, inscritos en el Inpreabogado bajo los No.41.016 y 57.21, en su carácter de apoderado judicial de la demandante de autos, y presente en este acto, se traslado y constituyo este JUZGADO SEGUNDO ESPECIAL EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, ALMIRANTE PADILLA Y PAEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, a un inmueble constituido por una casa , ubicada en la Urbanización “La Marina”, Sector 17, cono calle 07, signado con el No. 06, en Jurisdicción de la Parroquia Juana de Ávila del Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, con el objeto de practicar la medida de entrega material decretada por el JUZGADO QUINTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en el juicio que por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE COMPRA VENTA, sigue la ciudadana MARIA MANZANILLA DELGADO, contra la ciudadana MARIA RONDON CHOURIO, en expediente signado con el No.1868-08.- Ya constituido el Tribunal en el inmueble antes señalado se procedió a notificar del objeto del traslado y constitución a una ciudadana que se encontraba presente, y quien se identifico como NURIS MARIA SANCHEZ DE HERRERA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cedula de Identidad No. 14.682.424, y manifestó ocupar el inmueble, y a quien se le concedió un plazo de Treinta (30) minutos, contados a partir de la hora de su constitución, a los fines de que se comunique con su abogado para que lo asista en este acto con el objeto de garantizarle el derecho a la defensa consagrado en la constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela.- Se designa practico para que asesore al Tribunal en la ejecución de la presente medida al ciudadano William Chávez, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cedula de Identidad No. 5.069.571, quien estando presente, expuso: “Acepto el cargo recaído en mi persona”. El Tribunal lo juramento de la siguiente forma: Jura usted cumplir fielmente con los deberes y derechos inherentes a dicho cargo, contesto: “Lo Juro”.- Seguidamente, el Tribunal a señalamiento del apoderado actor presente en este acto, abogados anteriormente nombrados, con el asesoramiento del practico designado, y en cumplimiento al despacho comisorio que le ha sido conferido, procede formalmente a hacerle entrega a la demandante MARIA MANZANILLA DELGADO, titular de la cédula de identidad No. 9.762.145, representada en este acto por los antes mencionados, el inmueble en el cual se encuentra constituído, formado por una casa ubicada en la Urbanización “La Marina”, Sector 17, Calle 07, No. 06, en Jurisdicción de la Parroquia Juana de Ávila del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, el cual se encuentra comprendido dentro de los siguientes linderos y medidas: NORTE: Su frente, con calle 07, y mide Diez metros (10 Mts). SUR: Su fondo, con casa No. 03 de la vereda 01, y mide Diez Metros (10 Mts). ESTE: Lado con la casa No.05, y mide Veinte metros (20 Mts). OESTE: Lado casa No. 07, y mide Veinte Metros (20 Mts). El inmueble objeto de la presente medida consta de: Sala, comedor, cocina, lavadero, tres habitaciones y una sala sanitaria, y presenta las siguientes características: Techos de tabelones en el área de la sala, comedor, las dos habitaciones y la cocina, y la tercera habitación con techo de asbesto y el lavadero con techo de zinc, paredes de bloque frisadas y pintadas, pisos de cemento requemado, ventanas de aluminio y vidrio con protección de hierro, puertas de madera y hierro con protección de hierro en su entrada y fondo con garaje. Cercado con bloque blanco, su frente con cerca de bloque frisada y pintada, y en su parte superior con baranda de hierro, portones del garaje y entrada peatonal de hierro. Dicho inmueble se observa en regular estado de conservación. Siendo las once de la mañana (11:00 a.m.), estaban presente los abogados en ejercicios, ciudadanos ENDER BRACHO, JOSE PEROZO y LARRY HERNANDEZ, inscrito en el inpreabogado bajo Nos. 65.051, 5.782 y 134.643, todos de este domicilio, el Tribunal le impuso del objeto del traslado y constitución, y éste manifestó ser el abogado asistente de la notificada en este acto. En este estado, presente la ciudadana NURIS MARIA SANCHEZ DE HERRERA, ya identificada, asistida por los abogados antes mencionados, el Abogado JOSE PEROZO, antes identificado expone: “antecede el acta emitido por este Tribunal comisionado, de fecha 4 de Diciembre de año 2008, que Me opongo formalmente conforme al articulo 546 del Código de Procedimiento Civil, y ruego que este Tribunal constituído en mi casa de habitación observe la copia simple del expediente No. 11.537, que cursa por ante el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial trasladarse y constituirse en este mismo domicilio, la ciudadana NURIS MARIA SANCHEZ DE HERRERA, identificada en dicha actas manifestó oponerse formalmente de conformidad con el articulo 546 del Código de Procedimiento Civil,, oportunidad que consignado en copia simple constante de ciento veintiséis folio (126), que aluden al expediente N° 11.537, el cual esta en curso por ante el JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE ESTA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL, por consiguiente, ratifico en este acto el alegato fundamento de los derechos constitucionales, precisamente de el articulo 115 de la Constitución Bolivariana de Venezuela, así mismo, consigno en este acto copia certificada, expedida por la secretaria del JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE ESTA CIRCUNSCRIPCION, que constante de ciento veintinueve (129) folios útiles anexo, de conformidad con los artículos 1.357 y 1.384 del Código Civil, los cuales cumplen con el principio del acto jurídico valido señalado en el articulo 546 del Código de Procedimiento Civil, en consecuencia pido al Tribunal en este acto realice la confrontación de Ley de la copia certificada mencionada con relación a la copia simple anexada primariamente de fecha 04 de Diciembre de año 2008, y desde luego, pido al Tribunal la remisión del expediente del exhorto al Tribunal competente conforme a ley, a demás en la presente acta se observa la falta de comparecencia o falta de presencia de la ciudadana MARIA RONDON CHOURIO, en su condición de demandada, por consiguiente tiene la obligación de su presencia en el presente acto conforme a ley, en virtud en convenimiento de venta del inmueble al cual solicitan su entrega material”. Así mismo el apoderado judicial de la parte actora el Abogado HUMBERTO AÑEZ, identificado anteriormente: “estando presente en la presente fase de ejecución procesal y constituido el Tribunal en la sede material a ejecutar la oportunidad en el presente procedimiento a la parte demandada lea precluido, lo consiguiente el procedimiento civil esta dividido en diferente etapas mediante las cuales las partes en su debida oportunidad y para garantizar el debido proceso le ofrece como una garantía constitucional su derecho a la defensa, en este orden de idea y por cuanto al Tribunal ejecutor presente le corresponde ejecutar la presente medida insistimos que la misma se ejecute por cuanto no ha existido entrega voluntaria para evitar cualquier disgusto que pueda presentar la ejecución del presente fallo”. Vista las exposiciones de la parte ejecutante y del supuesto ejecutante o tercero, con la asistencia dicha este Tribunal se abstiene de ejecutar la presente medida de entrega material, del presente inmueble antes identificado y descrito, por las siguientes razones, primero el Tribunal constata que esta presente bajo representación legal la ciudadana MARIA MANZANILLA DELGADO, pero no esta presente la ciudadana MARIA RONDON CHOURIO, quien debía entregarle dicho inmueble a la referida ciudadana ejecutante MARIA MANZANILLA DELGADO, pues la comisión conferida por el JUZGADO QUINTO DE LOS MUNICIPIOS DE ESTA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL, le a ordenado que le hiciera entrega de dicho inmueble mal podría este Tribunal cumplir la comisión si no esta presente dicha ciudadana, por otra parte existe una prueba fehaciente que la ciudadana NURIS MARIA SANCHEZ DE HERRERA, me han consignado para oponerse a la presente ejecución una copia certificada de un expediente que cursa por el JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE ESTA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL, lo cual evidencia que es un tercero poseedor del inmueble. Así mismo el Abogado HUEMBRETO AÑEZ, antes identificado expuso: “vista la decisión expuesta por el ciudadano Juez ejecutor, nos oponemos formalmente en este acto como en efecto lo hacemos las causales de oposición establecidas en el Código de Procedimiento Civil son de carácter taxativo y en ningún caso enunciativo, ya que nos encontramos en la etapa de ejecución de sentencia de la misma, en la cual no hay lugar a incidencias y tomando en cuenta que las pruebas aportadas por la parte contraria no tienen el carácter fehaciente que motive la suspensión de la ejecución de esta Sentencia, de la misma forma respetamos la decisión así mismo consideramos que no hay normas que autorice al ciudadano Juez a suspender la presente ejecución, y por cuanto de conformidad con el articulo 21 de Código de Procedimiento Civil: “Los Jueces cumplímiran y harán cumplir las sentencias, autos y decretos dictados en ejercicios de sus atribuciones legales, haciendo uso de la fuerza publica, si fuere necesario. Para el mejor cumplimiento de sus funciones las demás autoridades de la Republica prestaran a los Jueces toda la colaboración que estos requieran” , así mismo hacemos formal oposición en este acto toda ve z que en primer lugar vista la anterior exposición se dejo constancia la preclusión formal y material en la etapa procesal que le correspondía al supuesto poseedor y que la misma carece de validez alguna; segunda estando presente en esta fase ejecutoria no es posible aceptar incidencia alguna que impidan la ejecución del presente fallo, ya que las causales de oposición son de carácter taxativos y en ningún caso enunciativo. Finalmente este Tribunal le hace la presente observación a la parte ejecutante que si bien es cierto que en el juicio que ha ordenado la entrega material del presente inmueble mediante este mandamiento de ejecución no existe lapso ni actos para la parte demandada o ejecutada ciudadana MARIA RONDON, sin embargo es deber de todo Juez respetar los derechos del terceros ya que ellos no sean hecho presente en este juicio y por tanto sus derechos serian menos cavados por lo cual en aras del debido proceso del principio de igualdad procesal este Tribunal se abstiene de ejecutar la presente medida. El Tribunal hace constar que no ha recibido ni exigido pago alguno, emolumentos, tasas ni dadivas en el cumplimiento de la presente comisión, y así lo hacen constar las partes firmantes e intervinientes en este acto, ello en cumplimiento de los artículos 26 y 254 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela que consagra la gratuidad de la justicia.- Este acto termino a las once y cincuenta y cinco de la mañana (11:55 a.m.), leyéndose y conformes firman.

EL JUEZ TEMPORAL:

ABOG. GUSTAVO ORTIGOZA

EL APODERADO ACTOR:



EL TERCERO Y SU ABOGADO ASISTENTE:





EL SECRETARIO TEMPORAL:


ABOG. JUAN C. NORENO Z.