En este estado el tribunal Administrando justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara legalmente embargado preventivamente en este acto la embarcación tipo lancha, señalada y descrita con anterioridad por la cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs.200.000,00). Así mismo se procede a hacer entrega del bien legalmente embargado preventivamente en este acto al ciudadano RAFAEL GUTIERREZ, ya identificado, en su condición de representante legal de la DEPOSITARIA JUDICIAL SANTA MARIA C.A (DEPOSACA), designada en auto de esta misma fecha y juramentado su representante, quien manifestó recibirla conforme en las condiciones antes mencionadas. Siendo las cuatro y cincuenta minutos de la tarde se dio por terminado el presente acto. Termino, se leyó y conformes firman. Se hacen cuatro (04) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, uno se agrega al despacho de medidas, uno se agrega a la carpeta de medidas ejecutadas, uno se le entrega a lo.....