Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal Tercero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, CONCEDE LA FORMULA ALTERNATIVA DE CUMPLIMIENTO DE PENA DE SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, al Penado JOSE DAVID RICO CARRERO, titular de la cédula de identidad N° V- 10.419.265, natural de Maracaibo, nacido en fecha 02-04-72, hijo de José Rico y Catalina de Rico, residenciado en El Manzanillo, Av. 23, N° 2-100, San Francisco Estado Zulia, por el lapso de UN (01) AÑO Y SEIS (06) MESES, contados a partir de la presente fecha; todo de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 493, 494 y 497 del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia, notifíquese a las partes de lo antes resuelto. Ofíciese a la Dirección de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Zulia, a los fines de designar el Delegado de Prueba para la supervisión de las obligaciones impue.....