Por todos los razonamientos antes expuestos de hecho y derecho este TRIBUNAL TERCERO DEL CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, EXTENSIÓN SANTA BÁRBARA DE ZULIA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY. DECRETA EL SOBRESEIMIENTO de la investigación penal signada bajo el Nº 24-F21-0198-2008, seguida en contra seguida de la ciudadana DAILY YOLIMA MOGOLLON MACHADO, venezolana, natural de San Juan de Colón, Estado Táchira, nacida en fecha 04-08-1972, mayor de edad, hija de Manuel Mogollón y Danis Machado, titular de la cédula de identidad Nº 13.997.361, residenciada en la Población del Remolino, calle Río Negro, Casa N° 2, Municipio Colón Estado Zulia, por la presunta comisión de los delitos contra LAS PERSONAS, en perjuicio del ciudadano JAIRI RANGEL, indocumentado , de nacionalidad colombiana, sin otro dato de identificación, ni domicilio, con fundamento a lo establecido en el Artículo 318 numeral 1 del Códi.....