República Bolivariana De Venezuela
Poder Judicial




Juzgado Tercero de Control
Circuito Judicial Penal Del Estado Zulia, Extensión Santa Bárbara de Zulia


Santa Bárbara de Zulia, 11 de Febrero de 2008.-
197º y 148º
DECISION SOBRE SOLICITUD DE SOBRESEIMIENTO

DECISIÓN N° 0077-2008 CAUSA PENAL C03-3260-2008

Vista y analizada como han sido las actuaciones que conforman la solicitud de SOBRESEIMIENTO de la presente causa penal signada bajo el N° C03-3260-2008, instruida en contra del ciudadano OMAR NAVA, sin domicilio ni identificación plena en actas, por la presunta comisión de los delitos de DETENTACIÓN DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado para la fecha de su comisión en el Artículo 278 del Código Penal Venezolano (Hoy Artículo 277) y AMENAZA DE GRAVE DAÑO, previsto y sancionado para la fecha de su comisión en el Artículo 176 del Código Penal Venezolano (Hoy Artículo 175), cometido en perjuicio del ciudadano NILIO OBERTO ZERPA VELASQUEZ, venezolano, de 36 años de edad, casado, Chofer, titular de la Cédula de Identidad N° V- 9.734.541, residenciado en el Barrio El Silencio, avenida 50, vía Perija, casa N° 162-85, Maracaibo, Estado Zulia, presentada por el Abogado JOHENN FLORES MENDOZA, Fiscal Auxiliar Décimo del Ministerio Público, en colaboración con la Fiscalia Decimosexta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Santa Bárbara de Zulia, con fundamento a lo establecido en el primer supuesto del numeral 1º del Artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, Artículo 108 numeral 7° del eiusdem, y en uso de las atribuciones conferidas en el Artículo 37 ordinal 15° de la Ley Orgánica del Misterio Público. Esta Juzgadora de Control para decidir hace las siguientes consideraciones jurídicas procesales:
I
Del estudio y análisis realizado a las actuaciones que sustentan la solicitud Fiscal, de las mismas se desprenden que efectivamente de la investigación penal no se encuentra demostrado en actas los delitos de DETENTACIÓN DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado para la fecha de su comisión en el Artículo 278 del Código Penal Venezolano (Hoy Artículo 277), y AMENAZA DE GRAVE DAÑO, previsto y sancionado para la fecha de su comisión en el Artículo 176 del Código Penal Venezolano (Hoy Artículo 175), cometido en perjuicio del ciudadano NILIO OBERTO ZERPA VELASQUEZ, por cuanto en lo que respecta al delito de DETENTACIÓN DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado para la fecha de su comisión en el Artículo 278 del Código Penal Venezolano (Hoy Artículo 277), establece una pena de prisión de 3 a 5 años, según consta de las actuaciones que conforman la presente investigación tales como: Acta de Denuncia Verbal, inserta al folio (02) y su vuelto, Orden de Inicio N° 24-F16-1197-06, inserto al folio (03), no obstante a ello, se observa que hubo falta de diligencia por parte del Ministerio Público que imposibilito la incorporación de nuevos elementos que pudieran llegar aportar la identificación plena del sujeto a investigar, en la que perfectamente se pudiera esclarecer el hecho ocurrido, es decir, no se puede determinar el tipo penal ni existen en actas la atribución del delito a persona alguna en particular, que en todo caso la situación o circunstancias que envuelven el presente hecho se subsume en el numeral 1 del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal. En cuanto al pedimento con respecto del delito de AMENAZA DE GRAVE DAÑO, previsto y sancionado para la fecha de su comisión en el Artículo 176 del Código Penal Venezolano (Hoy Artículo 175), el cual señala el Fiscal del Ministerio Público, sobre el hecho ocurrido en fecha (28-11-2002), según la Denuncia formulada por el ciudadano NILIO OBERTO ZERPA VELASQUEZ, considera esta Juzgadora, que aún cuando el delito de Amenaza es de a instancia de parte agraviada, y existía para la fecha de la interposición de la Denuncia (28-11-2002), obstáculo legal para el Ministerio Público, debiendo éste presentar la Desestimación de la Denuncia, conforme al Artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal, en su oportunidad legal, no obstante observa que se encuentra prescrita su acción penal en el delito de Amenaza, cuya pena es con relegación a colonia penitenciaria de uno 1 a diez 10 meses o arresto de quince 15 días a tres 3 meses, es decir, ha transcurrido el tiempo superior al establecido en el articulo 108 numeral 6 del Código Penal Venezolano, siendo inoficioso no decretar el Sobreseimiento, cuando realmente se encuentra prescrita, por ello, se decreta el SOBRESEIMIENTO de la Causa, de conformidad a lo establecido en los Artículos 48 numeral 8, 318 numeral 3, y 324, todos del Código Orgánico Procesal Penal, y por cuanto en actas no consta domicilio ni identificación plena del ciudadano OMAR NAVA imputado, se ordena librar de conformidad con el segundo aparte del Artículo 181 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.
II
Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, EXTENSIÓN SANTA BÁRBARA DE ZULIA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO, de la presente causa instruida en contra del ciudadano OMAR NAVA, sin domicilio ni identificación plena en actas, por la presunta comisión de los delitos de DETENTACIÓN DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado para la fecha de su comisión en el Artículo 278 del Código Penal Venezolano (Hoy Artículo 277) y AMENAZA DE GRAVE DAÑO, previsto y sancionado para la fecha de su comisión en el Artículo 176 del Código Penal Venezolano (Hoy Artículo 175), cometido en perjuicio del ciudadano NILIO OBERTO ZERPA VELASQUEZ, venezolano, de 36 años de edad, casado, Chofer, titular de la Cédula de Identidad N° V- 9.734.541, residenciado en el Barrio El Silencio, avenida 50, vía Perija, casa N° 162-85, Maracaibo, Estado Zulia, todo de conformidad a lo establecido en los Artículos 48 numeral 8, 318 numeral 1, 318 numeral 3 y 324, todos del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a la Fiscalía Decimasexta del Ministerio Público, a la victima de la decisión dictada y remítase con oficio al Departamento de Alguacilazgo de esta extensión para su debida tramitación. Regístrese la presente decisión bajo Resolución N° 0077-2008 y Ofíciese bajo el N° 0254-2008. Cúmplase.-
LA JUEZ SUPLENTE TERCERO DE CONTROL,
ABG. MARVELYS ELISA SOTO GONZALEZ.

LA SECRETARIA,
ABG. MARY LUISA VARGAS MORAN

En la misma fecha y conforme a lo ordenado se registró esta decisión bajo el Nº 0077-2008; y se compulsó copia de archivo, se remite boleta de notificación del Ministerio Público, y de la victima, al departamento de alguacilazgo de esta extensión, bajo oficio N° 0254-2008, y se publica boleta de notificación del imputado de autos, conforme al segundo aparte del artículo 181 del COPP.-

LA SECRETARIA,

ABG. MARY LUISA VARGAS MORAN