Por los fundamentos expuestos y, en fuerza de los argumentos vertidos en esta resolución, este JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, CON SEDE EN CABIMAS, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, NIEGA la solicitud formulada por la Profesional del Derecho ERIKA PRIETO, por ser improcedente por extemporánea.
No se hace especial pronunciamiento sobre las Costas Procesales.-