Este JUZGADO SUPERIOR QUINTO DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en la Ciudad de Maracaibo, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: SIN LUGAR, el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada recurrente, en contra de la decisión de fecha dieciocho (18) de octubre del año 2007, dictada por el Tribunal Cuarto de Juicio para el Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia. SEGUNDO: PARCIALMENTE con lugar la demandada interpuesta por el ciudadano NESTOR LUIS PEREIRA PARRA, en contra de la sociedad mercantil PETROQUIMICA DE VENEZUELA, C.A (PEQUIVEN). TERCERO: SE CONFIRMA, la decisión apelada
CUARTO: Se condena el pago de costas procesales a la parte demandada recurrente de conformidad con el artículo 60 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.