declara:
Primero: Su Competencia para conocer de la presente acción de Amparo Constitucional Autónomo.
Segundo: Admite la Acción de Amparo Constitucional, cuanto ha lugar en derecho.
Tercero: Ordena la realización de las notificaciones que han sido dispuestas en el texto de esta decisión, dándole celeridad propia de la acción.
Cuarto: Acuerda como medida provisionalísima, SUSPENDER cualquier actividad y trabajo de obra que puedan afectar la estructura o integridad de la Casa del Artista Plástico, ubicada en la ciudad de Tucupita, estado Delta Amacuro Y PRESERVAR el espacio donde estuvo levanta la conocida Casa de los Rojas, igualmente ubicada en la ciudad de Tucupita, estado Delta Amacuro, hasta tanto este Tribunal decida en fondo de la cuestión debatida en el presente amparo Constitucional.
Comuníquese esta decisión a la Gobernadora del estado delta Amacuro y al Procurador General del mismo estado, en el entendido que podrán oponerse a la medida cautelar dictada e.....