RESUELVE: SE DECLARA EN REBELDIA al adolescente (IDENTIDAD OMITIDA) , conforme al artículo 617 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, se ordena su UBICACIÓN y se deberá ser presentado ante este Tribunal y deberá ser recluido a las instalaciones de la Policía del Estado por ser una persona adulta. Líbrense todos los oficios de captura a los cuerpos policiales de la zona