DECISION
Por los fundamentos antes expuestos, esta Sala Tercera de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley declara: PRIMERO: ADMISIBLE el recurso de apelación fundamentado en el numeral 4 del articulo 447 del Código Orgánico Procesal Penal por declarar una la procedencia de una medida cautelar privativa de libertad, interpuesto por el ciudadano JESUS ANTONIO RIPOLL abogado en ejercicio, en su carácter de Defensor de los imputados DARWIN JOSE PUSSAÑA FARIA y YSAC CALDERA CARRILLO, en contra de la decisión N° 45-05, dictada en fecha 14-01-05 por el Juzgado de Séptimo de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, correspondiente al acto de presentación de imputados, en la cual se acordó mantener la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad a los mencionados imputados, por la presunta comisión de los delitos de ROBO DE VEHIC.....