DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos este Juzgado Sexto de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA al penado ALEXANDER JOE PEREIRA, Venezolano, titular de la cedula de identidad Nro. 13.176.879, de 31 años de edad, soltero, 0brero, hijo de Américo José Pereira y de Elia María Carrasquero, residenciado en el barrio Raúl Leoni, calle 79B casa 95-48, Maracaibo Estado Zulia, la Medida alternativa de cumplimiento de pena en SUSPENSION CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA, todo de conformidad con el Artículo 494 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el Ordinal 1° del Artículo 479 Ejusdem, imponiendo un lapso de Régimen de Prueba, de OCHO MESES DOCE DIAS, a partir de la presente fecha, hasta el día 28-07-05, así como las obligaciones indicadas en esta Resolución